Por: Camilo Alfonso Escobar Mora
Fundador de JURÍDIA
Escuela Jurídica sobre Inteligencia Artificial
El deber ser jurídico (el derecho -la forma, de la existencia, del bien-) no consiste en ponderar los derechos (jurídicos -es decir, los derechos definidos en el derecho -es decir, en el, todo, de la forma, de la existencia, del, deber ser jurídico-). Incluido, no consiste en ponderar los deberes (jurídicos). Porque cuando se cumplen los deberes (jurídicos) se gozan los derechos (jurídicos) -y viceversa; por eso, los derechos y deberes, jurídicos, están correlacionados, existe una correlación entre los derechos y deberes, jurídicos, están conectados, solo se ejercen los derechos cuando se ejercen los deberes, jurídicos-. A la medida de la forma en la cual cada derecho se relaciona (relacione) con cada deber. En cada relación jurídica (es decir, en cada situación relacionada con -lo definido en- el derecho).
Por eso, el deber ser jurídico no consiste en darle un peso a los derechos (y, por ende, a los deberes) jurídicos. No consiste en preferenciar unos derechos (jurídicos) sobre otros. No consiste en sacrificar ningún derecho (jurídico). No consiste en que unos derechos prevalecen sobre otros. No consiste en que unos derechos (jurídico) aplican (proceden -no consiste en que unos derechos deben, deban, ejercerse) y otros no. Consiste en que se cumpla con lo definido en el (todo del) derecho. En que se aplique (a) lo definido en el (todo del) derecho. Consiste en que exista validez jurídica. En que exista el goce de los derechos (y, por ende, el cumplimiendo de los deberes) jurídicos. Consiste en que se gocen los derechos. En que exista la calidad (la forma -de la existencia-) de la vida que existe cuando se gozan (incluido, todos -cuando existe el todo de la forma de la existencia que existe con el resultado creado por la unión del goce de todos; cuando existe la existencia existente con el goce de, incluido: todos; cuando existe la existencia existente con la existencia del goce de, todos,-) los derechos (jurídicos). Es decir, (consiste en que) exista la calidad de la vida válida jurídicamente (la vida buena -el bien-).
Todo está conectado. El bien (la validez jurídica -el goce de los derechos-) existe cuando se cumple (cumpla) con (el todo de) lo definido en el derecho. El mal (la invalidez jurídica, lo antijurídico -lo que hace que no exista la vida válida jurídicamente-) existe cuando se incumple (incumpla) con (algo de) lo definido en el derecho. Por eso, se trata del goce de los derechos. Lo cual se logra (-lo que se logra; lo que existe- es decir, esto -eso, ello- existe) cuando cada ser humano existente en (relación con -la forma de, la existencia de; existente en la relación con la forma en la cual existe, exista,-) cada relación jurídica cumple con lo definido en el derecho (es decir, cuando cada ser humano goza de sus derechos -y cumple con sus deberes-, jurídicos, en cada relación jurídica) -por eso, cuando se gozan los derechos se cumplen los deberes, jurídicos-. A la medida de la forma en la cual a cada quien le aplique (lo definido en) el (todo del) derecho en cada relación jurídica.
Porque el goce de los derechos, jurídicos, (solo) existe (-solo- es posible) cuando cada quien goza de sus derechos y cumple con sus deberes (jurídicos). Y esto no depende de la ponderación. Depende del cumplimiento del derecho. Del ejercicio de los derechos y deberes jurídicos. De la aplicación de lo definido en las características de (sobre -la forma, de la existencia, de) cada derecho (y, por ende, deber) jurídico. Por eso, se trata de conocer cómo aplica (procede) cada derecho (y, por ende, deber) jurídico y, propiamente, de aplicar (a) lo definido en el (todo del) derecho. A la medida de la forma en la cual (el derecho -lo definido en el, todo del, derecho; el deber ser jurídico) le aplique (aplica) a cada quien (en cada relación jurídica).
Por eso, se trata de entender que el bien (solo) existe cuando se cumple con (lo definido en) el derecho. Cuando se gozan los derechos (jurídicos). Ese es el balance del derecho. El equilibrio definido en el derecho. La armonía definida en el derecho. La (forma -de la existencia- de la) validez jurídica. La calidad de la vida válida jurídicamente. La vida buena. El bien (incluido, la libertad). La vitalidad. Lo bueno. Lo que permite que exista la vida (la existencia de la vida -lo que hace que exista, incluido: que pueda existir, la vida-).
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