Por: Prof. Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora (camilo@legadlly.ca)
Fundador de LEGADLLY Entrenamiento de equipos de abogados en fundamentos jurídicos avanzados del derecho mercantil frente a la IA – foundations@legadlly.ca
Lo conocido como cosa juzgada significa que una decisión en firme, es decir, frente a la cual no procede ninguna objeción al haberse agotado todos los mecanismos para ello, es vinculante al haberse juzgado y ser la solución al caso, por lo que con base en esto no podría realizarse un nuevo juicio sobre los hechos que dieron lugar a dicha determinación definitiva; pero esto solo es así se se trata de una decisión válida, es decir, basada en un juicio válido, es decir, en un caso de juzgamiento fundamentado en la aplicación de los derechos y deberes. Por eso, la solución a un conflicto, por ende, existente por el incumplimiento del derecho, es decir, por la culpa, se logra cuando en el caso de intento de solución del conflicto cada participante aplica los derechos y deberes, según como procedan frente a cada quien, lo que da lugar a una decisión válida y si dicha decisión se cumple, por tanto, válidamente, es decir, según los derechos y deberes apliquen ante ello, existe la solución del conflicto.
El hecho de que algo sea juzgado y se presente una decisión final no significa que ello sea válido, por eso existen formalismos antijurídicos, es decir, formas contrarias a los derechos y deberes, por tanto, que al aplicarse hacen inaplicables los derechos y deberes; es decir, un juicio puede darse con base en el incumplimiento del derecho, es decir, con negligencia, si el incumplimiento obedece a un descuido, o dolo, si es un incumplimiento intencional, y eso no significa justicia, es decir, que sea la forma de solucionar el conflicto, por el contrario, es algo que agrava la situación, porque la inaplicación de los derechos y deberes incrementa un conflicto, existente, por consiguiente, con base en la inaplicación de los derechos y deberes ocasionada previamente. Esa es la importancia de conocer y aplicar los derechos y deberes, cuando esto se logra el caso, es decir, la relación jurídica, de cumplimiento integral del derecho o de pretensión de solución de conflictos por el incumplimiento del derecho, coincide con el deber ser jurídico, con su, respectivo, deber ser jurídico, es decir, con la forma en la que los derechos y deberes aplican a la medida de ello.
Los fundamentos del derecho, es decir, las condiciones de la existencia de los derechos y deberes, son determinantes para saber cómo existe la validez y, correspondiente, eficacia y seguridad jurídica, y, propiamente, para lograrla; el cumplimiento del derecho es una forma que existe cuando se aplican los derechos y deberes, es decir, cuando se aplica el todo definido mediante el derecho en el sentido del deber ser jurídico, por lo tanto, total, es decir, en el sentido de la aplicación de los derechos y deberes y, como tal, del goce de los derechos, por el correspondiente ejercicio, por ende, completo, de los deberes, no en cuanto a la aplicación de los derechos y deberes para solucionar conflictos. Por supuesto, una decisión es objetable cuando no es válida, aunque se diga que cuenta con el efecto de “coza juzgada”, de ahí lo importante de conocer y ejercer el derecho, más aún, por parte de los abogados, dado que la abogacía es el conocimiento y ejercicio profesional del derecho, por eso, los abogados son quienes conocen y aplican, como profesionales jurídicos, lo definido en el derecho, es decir, la forma de los derechos y deberes, es decir, los derechos y deberes, lo cual, en últimas, significa conocer y aplicar los fundamentos del derecho, fundamentos jurídicos, es decir, el deber ser jurídico, que es el deber ser definido mediante el todo comunicado a través del derecho, es decir, la forma del bien, en relación con la capacidad humana, diligente, es decir, basada en la aplicación de los derechos y deberes.
Así existe la justicia, eso es lo justo; se trata de lo jurídico, de lo válido, de lo que viabiliza, soluciona, permite la vida, no de lo inválido, lo que complejiza innecesariamente, lo dañino, negativo, nocivo, injusto. No es cierto que la justicia sea algo impreciso, es decir, que no exista, lo justo es lo ajustado al derecho, es decir, a la forma de los derechos y deberes, a los derechos y deberes, al ser las condiciones de la existencia del bien, en lo vinculado con la humanidad. Para saber cómo existen los derechos y deberes se deben conocer las características y, como tal, las partes y el todo de cada derecho y deber, los derechos y deberes son el ser resultante de la unión de ello, de cada derecho y deber, de su forma, de la existencia; en definitiva, existe el derecho de la libertad, y el, correlativo, deber del cumplimiento del derecho, cuando se presenta una, nueva, claridad, sobre la libertad, por ejemplo, en relación con el manejo de algoritmos, el tratamiento de datos y, en general, la gestión del riesgo, no existen nuevos derechos, por ejemplo, el considerar que se trata del derecho de la privacidad o de la publicidad, son formas necesarias para la existencia, por tanto, cada vez, más simple, completa, efectiva, de la libertad, del bien, de la vida.
Se trata de la libertad, no de lo antijurídico, por eso, existe cuando cada quien es libre, esa es la validez; lo que lleva a tener la conclusión contundente que lo inobjetable, incontrovertible, es lo armónico con la libertad, lo realizado con base en esta, no lo que la afecta, es culpable intentar alegar jurídicamente frente a una decisión justa, de hecho, no se puede, porque lo jurídico es justo, cuando algo es justo y se intenta controvertir la conducta no es jurídica sino antijurídica, esa es la arbitrariedad. No somo perfectos, tenemos una discrecionalidad que debemos aplicar de una manera válida, es decir, coincidente con los derechos y deberes, según apliquen en el caso, y somos perfectibles, podemos ir mejorando la capacidad de comprender y ejercer los derechos y deberes; si entendemos esto somos conscientes de poder lograr un mundo cada vez mejor, justo, bueno, mientras que si nos enfocamos en reducir el derecho a una especulación no obtendremos experiencias positivas en las relaciones jurídicas, seremos injustos, por consiguiente, con nosotros mismos y lo que nos rodea. El derecho es una virtud, al ser la claridad del bien, en lo dependiente de lo humano, y, por tanto, es un mandato, se debe cumplir, porque el deber ser es el bien, la vida, y cuando se incumple existen consecuencias contraproducentes y algunas formas de controlar el efecto de ello, el control no es pleno porque desde que existe un incumplimiento existe la inaplicación de los derechos y deberes, eso no se recupera, no puede existir su aplicación dado que existe es su inaplicación.
Todo está conectado, la humanidad puede lograr bienestar cuando tiene claro que de todos depende la justicia, es decir, la aplicación de los derechos y deberes, cada quien, actuando cumpliendo con el derecho, facilita la aplicación de los derechos y deberes a la medida de cada caso; es un error esperar el bien cuando no existe un enfoque jurídico, por ejemplo, contemplando la vida como un escenario donde nunca podrá existir el bien, ya que existen multiples injusticias, y dimensionado que eso no cambiará, de nosotros depende el sentido de la vida, para bien o para mal, por ejemplo, frente al producto, es decir, el objeto creado por la unión de elementos basados en bienes y servicios, llamado inteligencia artificial, IA, puede existir para el bien o mal según cumplamos o incumplamos el derecho en las relaciones jurídicas que lo involucren. Debemos ser humildes, no somos quienes definimos el universo, pero somos parte de ello y en lo que está a nuestro cargo debemos suavizar el mundo, hacerlo válido, ahora, sí, entendemos porque se trata del cumplimiento del derecho, pero no basta con el anhelo, debemos esforzarnos en conocer y aplicar los derechos y deberes, la idea es que se logre de la manera más simple posible, en cada caso, pero siempre se requiere un esfuerzo, esa es la condición humana, y la maravilla de sus logros, bondadosos, cuando somos diligentes, es decir, justos.
Los abogados deben ser líderes de ello, dejando claro que le compete a toda la humanidad; el derecho no se desvanece porque alguien lo considere, la ignoracia aumenta cuando desconocemos la claridad que nos rodea, no tenemos acceso a la verdad absoluta, pero sí podemos conocer, cada vez más, y aplicar, de una manera, cada vez, más sencilla, es decir, directa, óptima, lo aclarado. El mundo, relacionado con la humanidad, no es un ser con voluntad, pero se basa en lo conocido como leyes de la naturaleza, es decir, las condiciones que dan lugar a su formación; es innegable que existen momentos buenos y malos en la historia de la humanidad, dependiendo de la diligencia o culpa, no es permitido dividir el mundo en lo privado y lo público cuando son parte de un todo. No se trata de definir qué debe ser lo protagonista, si lo privado o lo público, se trata de hacer que de alguna forma cada relación jurídica sea válida, lo cual implica que lo conocido como privado y público deben existir de una forma armónica con lo jurídico y, propiamente, que están entrelazados y son la forma de lograr el caso válido.
Los seres humanos son quienes forman las relaciones jurídicas, actuando justa o injustamente, por eso, la forma del caso es clara cuando se cumple con el derecho, siendo evidente la prueba de ello, mientras que existe confusión, por tanto, complejidad en la calificación jurídica, es decir, en la manera de descifrar jurídicamente el caso, es decir, incertidumbre, ante el incumplimiento del derecho; es un desgaste innecesario, algo malo, torpe, injusto. De hecho, más que de esperar que el juicio de solución del conflicto sea válido, y así, como consecuencia, se solucione, el deber ser consiste en que el caso se base en un juicio válido y, que como efecto, las partes hagan que corresponda con lo jurídico, es decir, que sea válido, por ende, desde su inicio hasta su desarrollo y fin, esa es la validez jurídica, por tanto, absoluta, porque el todo de la relación jurídica es armónica con la forma en la cual los derechos y deberes se deben aplicar ante esta, generando, por ende, su inobjetabilidad, al ser un caso claro de validez, es decir, justo. Esa es la justicia, por ende, jurídica, efectiva; válida, es decir, la justicia. Eso es lo contundente, libre (el ser total, permitido, viable, armónico, estable, universal, por consiguiente, en el corto, mediano y largo plazo; de existencia, forma, expresividad, manifestación, plena; válida).