Por: Prof. Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora
Fundador de LEGADLLY, educación jurídica para abogados en fundamentos del derecho en relación con la publicidad comercial digital ante la IA. Contacto: www.legadlly.ca – camilo@legadlly.ca
La relación jurídica es el campo de acción del derecho porque es la forma donde aplican derechos y deberes al existir de una manera vinculada con lo definido en él, por eso es que en este ambiente se debe cumplir con el derecho para que exista bien, para el bien, gracias al ejercicio de los derechos y deberes a la medida de ello; las partes de la relación son quienes deben lograrlo y lo hacen cuando gozan los derechos y cumplen los deberes según procedan con base en la condición jurídica de cada una conforme exista el caso. Los terceros son quienes no sean los formadores directos de la relación jurídica, y esto es lo que genera confusiones y, en general, complejidad.
Por ejemplo, en la relación jurídica entre una empresa, mercantil, y quien jurídicamente se considere consumidor ante esta, porque en algunos casos participan terceros para y, en definitiva, en, su desarrollo; la publicidad comercial digital es un fenómeno que lo ilustra, ya que pueden existir terceros frente a la pieza publicitaria, su forma de creación y comunicación mediante elementos digitales y la logística para la atención de su efecto, de acuerdo con el caso. El reto es lograr que la relación jurídica sea válida y esto se presenta cuando cada persona, y, por ende, cada ser humano vinculado con cada persona, natural/física/humana y jurídica/moral/organizacional, aplica los derechos y deberes, lo que, a su vez, implica que la empresa debe ser, es decir, sea, responsable en que los terceros vinculados con esta existan diligentemente, porque la empresa es quien responde ante el consumidor, pero esto no es suficiente, desde el cumplimiento del derecho, otra cosa es que sea lo que permite definir cómo solucionar un conflicto a nivel de arreglo directo, litigo u otra forma de resolverlo, al ser ella quien tiene el vínculo directo con el consumidor y, por tanto, ante quien el consumidor se dirige para intentar manejar el asunto.
Si se piensa que la responsabilidad, en abstracto, de la empresa ante el consumidor es un criterio suficiente para la validez jurídica, esto desconoce que, a la vez, los terceros responden ante esta, pero a la vez ante el consumidor, porque son quienes, concretamente, deben ejercer los derechos y deberes, en lo relacionado con cada uno, para que la relación entre la empresa y el consumidor se realice positivamente; con la inteligencia artificial, IA, y, en general, las tecnologías de la información y la comunicación, TIC, existe la presencia de varios perfiles, jurídicos, para su gestionamiento eficaz, lo diligente no es pretender que exista un mundo paralelo conocido como ciberespacio y que esté ajeno al derecho sino en que cada persona asuma lo suyo, jurídicamente, para que sean medios del bien, de la justicia. Del lado del consumidor también es necesario que las personas involucradas con su existencia, vale aclararse que el consumidor puede ser un ser humano o una organización, siempre que no actúe en su campo profesional, directo, ante la empresa sino como receptora de la promoción comercial de algo relacionado con esta, para que, de decidirlo, en algún momento, adquiera un producto, comercial, de parte de ella; por ejemplo, los trabajadores de una organización cliente de una empresa comercial deben ser diligentes, en lo dependiente de cada quien, para que, en lo ligado con ello, la organización, consumidora, sea válida.
Como todo está conectado, la empresa y el consumidor solo existen válidamente, es decir, coincidiendo con el deber ser jurídico, con la forma en la que los derechos y deberes aplican ante sus personas, cuando la relación donde participan es válida, y esto existe cuando cada persona, por consiguiente, cada ser humano, enlazado con cada persona, cumple con el derecho, con el todo de lo definido mediante él, es decir, aplica los derechos y deberes según su forma de procedencia, es decir, existencia, ante cada quien; no basta con que algunos seres humanos y, de lograrse, algunas personas, lo hagan, si todos los humanos relacionados con esas personas cumplen con el derecho, sino con que todas sean responsables, es decir, lo cumplan. De hecho, nadie puede aplicar los derechos y, relativos, deberes si los demás no lo hacen, porque el ejercicio de un derecho existe cuando se ejercen los demás y, por tanto, todos, los deberes; ninguna persona es válida si las demás no lo son, a la medida del caso.
Como se concluye, los terceros no son ajenos a las partes, hacen parte de ellas, de la forma de su existencia, en cada caso; un consumidor no es diligente si lo vinculado con él no lo es, lo mismo sucede con la empresa y con cualquier persona; la denominación de partes como protagonistas de una relación jurídica es imprecisa, algo culpable, todos los participantes de una relación jurídica son importantes, determinantes, y cada quien debe asumir lo suyo, tampoco es acertado considerar que como la empresa responde ante el consumidor debe prever y lograr que cualquier detalle dependiente de las personas vinculadas, directamente, con esta sea manejado diligentemente por estas, dichas personas son quienes deben lograrlo, por supuesto, la empresa diligente se vincula con personas diligentes, por ejemplo, como proveedoras o aliadas, en lo posible con su diligencia, es decir, con la forma en la que los derechos y deberes apliquen frente a la empresa en la selección de ellas, pero esto no significa que todo dependa de esta. Si eso fuera así la empresa no sería profesional en algo sino en todo lo relacionado con cualquier persona relacionada con esta, por ejemplo, no sería profesional en la actividad comercial de prestación de un servicio de abogacía sino también en TIC y si existe un manejo culpable de sesgos mediante un algoritmo de una IA provista por un tercero la culpa sería de la empresa, pero no es así, por eso es que la empresa puede dirigirse ante el tercero, etc.
Sí a la previsibilidad y, como tal, a la aplicación de los derechos y deberes según la calidad que cada quien tenga en la relación jurídica, pero no a una visión exclusivamente correctiva, ex-post, a posteriori, del caso para que se sepa quien responde y no se logre que la relación sea válida; la publicidad comercial digital, como forma de ilustrar el fenómeno jurídico que se expone, es una forma de comunicar válidamente algo ligado con la empresa y de generar un vínculo efectivo con el consumidor en lo dependiente de ello o una manera de crear efectos antijurídicos, es decir, inaplicaciones de los derechos y deberes, la inexistencia del goce de los derechos por el incumplimiento de los deberes. El deber ser consiste en que sea una forma válida, que solo se logra si esto está claro y cada quien conoce y cumple con el derecho según la forma jurídica de cada persona en el caso. La relación entre la empresa y el consumidor surge por la publicidad, es decir, la promoción, comercial, de la empresa, pero de todos depende que el caso sea satisfactorio; por supuesto, teniendo claro que la oferta de esta es la base del hecho de la relación y debe ser responsable presentando una publicidad válida que de alguna manera pueda atender válidamente, lo que, como último punto, pone de relieve la importancia de promover elementos válidos, por ejemplo, mensajes conformes con lo jurídico y, dentro de ello, ofertas de negocios válidos, incluido el que se fundamenten en productos válidos, por ende, con una calidad válida, justa.
Entonces, cada quien debe estar preparado para cumplir con el derecho en cada relación jurídica; no existe la limitación de responsabilidad por la arbitrariedad de una persona, existe el deber de aplicar los derechos y deberes. Si el derecho no se precisa desde la validez jurídica ante el inicio, desarrollo y fin de la relación jurídica, no existe el bien, solo maneras de abordar los hechos para definir responsabilidades y, por lo tanto, consecuencias jurídicas bajo el incumplimiento del derecho; esa no es la idea de ser del derecho, la solución de conflictos es excepcional porque el conflicto es extraordinario, lo principal es cumplir con el derecho y esto implica detectar y solucionar los problemas necesarios para la existencia del goce de los derechos y cumplimiento de los deberes, y en eso consiste la importancia del abogado, en aclarar todo ello. Seamos juristas, no ejercedores de cosas que no son normas por ser contrarias a los derechos y deberes; la paz es lo justo, que da bienestar.