Por: Prof. Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora 

Fundador de LEGADLLY, educación jurídica para abogados en fundamentos del derecho en relación con la publicidad comercial digital ante la IA. Contacto: www.legadlly.cacamilo@legadlly.ca

La proporción es una cantidad, con su calidad, que existe en relación con lo exacto; pero cuando se tiene una confusión sobre los derechos y deberes existe la arbitrariedad, porque la cantidad sobre la forma que deberían tener los derechos y, correspondientes, deberes se basa en un capricho, no en lo objetivo. La forma de los derechos y deberes es el todo de lo definido mediante el derecho, es lo que se da cuando se aplican las características definidas en el derecho, cuando se cumplen las condiciones comunicadas mediante ello; lo que se considere un requisito y sea algo antijurídico, porque de aplicarse hace inaplicables los derechos y deberes, es decir, que sea imposible ejercerlos, no es parte de los derechos y, consecuentes, deberes.

Se trata de la validez jurídica, de la forma que debe tener la relación jurídica para coincidir con el derecho, la que existe cuando cada quien aplica los derechos y deberes según como cada uno los deba aplicar conforme con la forma, jurídica, es decir, el perfil, jurídico, que vayan teniendo y totalmente tengan en el todo de la relación; como el goce de un derecho existe cuando, a la vez, se gozan los demás y, por ende, cumplen, todos, los deberes, porque todo está conectado, cada quien debe conocer y aplicar los derechos, según procedan, incluido, vayan procediendo, en cada momento, esa es la proporción válida, es decir, lo que debe existir para el cumplimiento del derecho, la proporción jurídica.

La forma de cumplirse con el derecho no es única, dado que cada quien debe lograr alguna forma de aplicar los derechos y deberes, pero sí es una forma definida al existir cuando se cumple, de alguna forma, con lo definido en el todo de él; existe la forma, general, del cumplimiento del derecho y, como efecto, la forma, específica, del cumplimiento jurídico a la medida del caso, es decir, según como exista la relación jurídica. Cuando, por ejemplo, el caso incluye publicidad comercial, es decir, mercantil, en el medio digital esto se obtiene cuando cada persona, es decir, cada ser humano y cada organización, del sector público o privado, que exista en él aclara cómo debe aplicar los derechos y deberes y forma alguna manera, por ende diligente, es decir, armónica con el deber ser jurídico, de generarlo.

Ya que los seres humanos son quienes están a cargo de las organizaciones, es la humanidad, cada ser humano y el todo creado por el resultado de su unión, la forma de lograrlo, mediante sus propios medios, es decir, su propia persona, como ser humano, y los medios relacionados con su ser con los que se obtenga ello; por eso, frente a la publicidad comercial digital el ser humano diligente hace que los elementos vinculados con su forma de existencia existan válidamente, es decir, coincidiendo con la manera en la que exista el caso que incluya esta forma de publicidad, y el centro es que la relación jurídica sea válida, lo que trae como consecuencia que la publicidad exista válidamente.

El mensaje práctico es que la proporcionalidad jurídica significa, es decir, es, cualquier forma de aplicar los derechos y deberes, así cada quien asume su proporción, jurídicamente, y el caso se maneja y, propiamente, existe, de una forma proporcional, jurídicamente, es decir, válida, porque cuando eso existe, es decir, cuando cada quien actúa conforme con lo que le procede jurídicamente, existe el cumplimiento del derecho; pues cada quien goza de sus derechos y cumple con sus deberes, a la medida del caso, por ello, a la medida de cada quien, porque cada quien actúa justamente, en la proporción justa, en la, justa, proporción jurídica, es decir, de una forma ajustada, que se encaja, que coincide, con el todo definido en el todo del derecho, es decir, con la forma en la que debe ejercer los derechos y deberes, es decir, aplicando los derechos y deberes, porque es imposible aplicar un derecho si no se aplican los demás y los deberes, lo cual, solo, existe, cuando cada quien existe de una forma válida, de la forma válida, es decir, jurídica, es decir, en la proporción debida, jurídica, en este tema en cuanto al vínculo jurídico que contiene publicidad de una empresa mercantil que se realiza a través del medio digital. El reto es atenderlo, y cuando ocurre la publicidad es simple, es decir, se crea, comunica, comprende y su efecto se maneja válidamente, mientras que la invalidez, al ser lo antijurídico, lo culpable, lo que hace inviables, inaplicables, imposible aplicar, los derechos y deberes, aunque en el deber ser, jurídico, existan, porque el ser los afecta, negativamente, presenta un escenario de confusión, complejidad, conflicto sin solución.

Claro, conocer los derechos, a la vez, sirve para saber cómo responde cada persona incumplidora del derecho, incluido el que la proporcionalidad jurídica aclara cómo se debieron aplicar y cómo se inaplicaron los derechos y deberes, en relación con un caso, por ejemplo, donde se de esta manera de promoción comercial, pero esto no hace que dicho caso sea válido; la publicidad es inválida cuando el caso es inválido, por existir con base en la culpa, por negligencia, es decir, un descuido que causa un incumplimiento, o dolo, es decir, la intención de incumplirse con el derecho, y la proporcionalidad jurídica sirve para aclarar la forma de su invalidez y, por consiguiente, de su efecto, es decir, la forma en la que los derechos se lesionan y, en general, se causan daños, producto de ello, pero no para lograr bienestar. La efectividad es cuando existe el ejercicio de los derechos y deberes porque es la manera de solucionar los problemas y, por tanto, de recibir los beneficios de ello, por ejemplo, el comprender, claramente, oportunamente, lo que se promueva mediante una publicidad comercial y facilitar la vida en lo relacionado con ello, cuando, por ende, al tratarse de un caso válido, el receptor del mensaje actúa diligentemente en dicho dimensionamiento, de la publicidad, y, en general, comportándose jurídicamente en lo relacionado con ello y, propiamente, en el todo de la forma que tenga la relación, jurídica. Ese es el deber ser jurídico, en este tema y, por lo tanto, en general.