Por: Prof. Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ([email protected])

Fundador de JURÍDIA – Entrenamiento Jurídico para Abogados y Equipos de Abogados mediante conversaciones sobre temas jurídicos universales en relación con la Inteligencia Artificial (IA) [email protected]

Ser es el (cualquier, todo, cada) sujeto u objeto (según el ser involucrado, a la medida del ambiente existente). Ese ser tiene una condición jurídica. Cuando existe dentro de un ambiente sujeto al derecho. Según la forma en la cual exista en el ambiente involucrado en el cual existan efectos jurídicos. Porque la condición jurídica solo existe donde existen efectos jurídicos. Es decir, (solo) existe en el caso (jurídico). Al ser el ambiente (es decir, el tiempo y el espacio; propiamente, el resultado de la unión del tiempo y del espacio involucrado) sujeto al (regido por el, gobernado por el, que hace parte del campo de acción del, en el cual existe el) derecho. Al ser el ambiente en el cual existen derechos y deberes jurídicos (es decir, derechos y deberes definidos en el derecho; derecho entendido como el deber ser jurídico creado por el resultado de la unión de la filosofía del derecho, la teoría del derecho y las normas de cada Estado de Derecho involucrado).

Entonces, el ser sujeto al derecho debe cumplirlo (debe cumplir el derecho) porque su validez (jurídica) depende de que coincida con él (con el derecho, al ser el deber ser jurídico que lo rige, gobierna). Validez jurídica que es (cuya existencia es) determinante para que exista el ejercicio de (todos) los derechos y deberes (jurídicos) existentes (procedentes, aplicables) en relación con su ser (es decir, con el ser de ese ser; cada ser es un ser, lo cual incluye el que cada ser tiene un ser). Por eso, se debe definir (detectar) su condición jurídica (es decir, se debe definir, conocer, el ser jurídico que es el, ese, ser) para conocer y cumplir (atender) la forma en la cual le aplica (procede) el derecho (es decir, la forma en la cual existe el derecho en relación con el, ese, ser).

Para (así) ser (es decir, para que sea) un ser que coincide con su deber ser jurídico. Al ser armónico con él (con su deber ser jurídico; es decir, con el derecho). Al ser la forma de la existencia (del, de ese, ser) que hace que el derecho sea eficaz (en lo relacionado con el, ese, ser). A la medida del (de cada) caso (jurídico) en el cual exista (el, ese, ser). Porque el (ese, cada, todo) ser es un ser “jurídico” único en cada caso (jurídico). Y, propiamente, porque cada caso (jurídico) es único. Por eso, el (ese, cada, todo) ser debe ser válido (jurídicamente) en cada caso (jurídico). Al existir de la forma de su deber ser jurídico. Propiamente, al ser su deber ser jurídico. Siendo (esa forma del ser; esa forma de existir del ser, esa forma de la existencia del ser) la forma (de la existencia; la forma de existir) que hace que el derecho exista (es decir, que el derecho sea eficaz).

Lo cual hace que los efectos del derecho existan en relación con el ser (válido jurídicamente). Es decir, hace que exista el goce de (todos) los derechos y cumplimiento de (todos) los deberes (jurídicos) existentes (procedentes, aplicables) en relación con el (ese) ser (válido, jurídicamente; a la medida del caso). Por eso, (jurídicamente; es decir, en, desde, el derecho) no se trata de que exista el ser sino de que exista el ser válido jurídicamente. A la medida de cada caso (jurídico) en el cual exista. Esa es la forma de crear (hacer) eficacia jurídica. Por eso, cuando el (todo del) ser del caso (jurídico) cumple el derecho es un caso (ambiente) en el cual existe (la) calidad de la vida válida (jurídicamente). Lo cual existe cuando cada ser existente en el caso (jurídico) es válido (jurídicamente).

Al ser lo que hace que tanto cada ser existente dentro del caso (jurídico) como el todo del caso (es decir, el ser del caso, jurídico), creado por el resultado de la unión de los seres (sujetos y objetos) existentes dentro de su ser, coincida con la forma en la cual existe el derecho en relación con el respectivo ser (es decir, con cada ser existente dentro del ser del caso. jurídico, y con el ser del caso, jurídico). Por eso, cada ser humano existente dentro de cada caso (jurídico) debe ser diligente (jurídicamente) al ser la forma que hace que cada ser existente en (relación con) el caso (incluido el ser del caso) exista de la forma de su deber ser jurídico (es decir, del deber ser jurídico del respectivo ser).

Porque (la diligencia, jurídica) es la forma en la cual el (cada) ser humano (sujeto al derecho; es decir, es la forma en la cual cada ser humano existente en un caso jurídico) autorregula válidamente (jurídicamente; es decir, de una forma en la cual se cumple, se es armónico, con, el derecho) la forma de su existencia (a través de medios, seres, propios, de su ser, o ajenos, analógicos y/o digitales, humanos y/o no humanos, según el caso) haciendo (como consecuencia) que tanto su ser como los seres (sujetos y/u objetos) relacionados válidamente (jurídicamente) con su ser existan de la forma de su (respectivo) deber ser jurídico (en el caso, según el caso y a la medida del caso).

Precisándose que un ser (el cual puede ser un sujeto o un objeto, según el caso) representado válidamente (jurídicamente) por otro ser existe válidamente (jurídicamente; es decir, existe diligentemente, jurídicamente) cuando el ser que lo representa existe diligentemente (jurídicamente). Al ser lo que hace (al ser la forma de la existencia del ser representante que hace) que el ser representado exista válidamente, es decir, diligentemente, jurídicamente.

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