Por: Prof. Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora (camilo@legadlly.ca)

Fundador de LEGADLLY Entrenamiento de equipos de abogados en fundamentos jurídicos avanzados del derecho mercantil frente a la IA – foundations@legadlly.ca

No existe la responsabilidad penal de las personas jurídicas (morales), es decir, de las organizaciones, aunque en algunos contextos se denomine a la responsabilidad frente a delitos, incluidos los crímenes, ocasionados por miembros de organizaciones como responsabilidad penal organizacional, intentando que responda la organización y no solo sus miembros, que la representan, pero no la abarcan completamente, pues cada uno es solo una parte de ella, y no existe esta forma de responsabilidad porque una organización no tiene consentimiento y, en general, acción como un ente, material (físico), distinto de sus miembros (aunque sea una forma jurídica como organización y no como ser humano), por eso no causa delitos, lo cual implica que no puede asumir una pena privativa de la libertad, aunque mediante una organización se pueden asumir consecuencias por el incumplimiento del derecho, tal como el pago de una multa o la restricción para realizar ciertas actividades a través de esta, pero además, esta pretendida forma de responsabilidad, no existe ya que lo que existe es la responsabilidad jurídica.

No existen las responsabilidades penal, civil, administrativa, mercantil, laboral, familiar, nacional, extranjera, internacional, etc., existe la responsabilidad por el hecho de deberse cumplir con el derecho y por el hecho de asumir la consecuencia del incumplimiento del derecho, cuando se incumple con lo definido mediante él; esa es la responsabilidad jurídica, su forma específica existe según se deban aplicar los derechos y, correspondientes, deberes para cumplir con el derecho, por ende, totalmente, o para solucionar un conflicto, por tanto, por el incumplimiento del derecho, en este caso se trata de cumplir con el derecho en el caso de solución del conflicto que existe por el incumplimiento del derecho presentado en un caso anterior, por eso, un conflicto se soluciona cuando se cumple con el derecho, el incumplimiento del derecho siempre es un problema, nunca se supera una disputa cuando se inaplican los derechos y deberes en el ambiente dado para dirimir una controversia porque lo injusto no es la forma de terminar un problema, por el contrario, lo complejiza, incrementa.

Las organizaciones, como cualquier persona, dado que las personas son quienes tienen derechos y deberes, deben ser responsables, deben existir responsablemente y, propiamente, deben existir con base en el cumplimiento del derecho; las organizaciones son formas que deben existir con la aplicación de los derechos y deberes, es decir, se deben formar y, como tal, su forma de existencia debe lograrse por la aplicación de los derechos y deberes, y como los seres humanos son quienes, en definitiva, tienen derechos y deberes, porque son los seres capaces de actuar cumpliendo con el derecho, es decir, cumpliendo con el todo de lo definido mediante ello, son quienes deben hacer que las organizaciones existan válidamente, es decir, coincidiendo con la manera en la que los derechos y deberes procedan, es decir, apliquen, y, por ende, deban aplicarse, ante estas, según la forma en la que vaya existiendo cada organización.

Los seres humanos son los representantes de las organizaciones, estas existen con base en la humanidad, por eso, los seres que deben ser responsables son los humanos y cuando lo hacen las organizaciones existen para el bien, es decir, para lograr formas cada vez más simples de ejercer los derechos y deberes. Esto aclara por qué una organización solo debe existir cuando es una forma necesaria para la aplicación de los derechos, por consiguiente, deberes, al ser lo requerido para el goce de los derechos, y cuando ello es así, y los seres humanos que forman la organización son diligentes, es decir, aplican los derechos y deberes en relación con ella, a la medida de cada caso vinculado con esta, la organización es, como consecuencia, una forma optimizadora de la manera de gozar de los derechos y cumplir con los deberes en lo dependiente de esta, de su forma, de la forma en la que vaya existiendo y, totalmente, exista, según cada caso ligado a su ser. Esa es la forma de la organización responsable, gracias a los seres humanos responsables.

Ahora, cuando existe un incumplimiento del derecho vinculado con una organización, con su forma de existencia, propiamente, relacionado con el actuar de sus miembros, de algunos o varios de ellos, o de todos ellos, la responsabilidad se forma según como exista el incumplimiento; no es cierto que siempre responda la organización o que siempre respondan todos sus miembros, ni es válido que siempre respondan los seres humanos del equipo de trabajo interno, formador directo, de la organización, bajo el argumento de ser los encargados de velar porque todo siempre exista cumpliendo con el derecho, es decir, de considerar que todo es de su responsabilidad, absoluta, ya que existen personas externas relacionadas con la forma de la organización, es decir, que participan en la formación, es decir, en la definición, generación, creación, de la forma, es decir, que hacen parte de la forma, de la existencia, total, plena, de la organización, por ejemplo, proveedores, aliados o autoridades de un sector público o privado con una forma organizacional.

Por supuesto, los responsables de algo, directamente en la organización, por lo tanto, a nivel interno, tales como los directores, coordinadores y trabajadores de planta, o los socios no trabajadores permanentemente en esta, cuando la organización es una empresa mercantil, o, por ejemplo, figuras humanas formadas mediante comités interinstitucionales de afinación de la forma del cumplimiento jurídico, en organizaciones de sectores públicos, deben lograr que en lo que dependa de estos (es decir, de la manera en la que deben aplicar los derechos/deberes en cada caso, por ende, ligado con la organización, es decir, en lo relacionado con su responsabilidad, con la responsabilidad de cada uno de ellos, por consiguiente, a nivel individual y grupal), todo exista válidamente, según como sea la naturaleza jurídica de cada uno, en cada relación jurídica, es decir, en cada caso que involucre su forma jurídica de responsable y, puntulamente, su forma jurídica como ser humano representante de la organización, de acuerdo con la manera en que existan sus funciones y, en definitiva, según sea su alcance válido en el caso, en eso consiste la forma de su responsabilidad.

Esto no significa que si, por ejemplo, un proveedor del sector privado o inspector del sector público actúa culpamente, es decir, incumpliendo con el derecho, por una negligencia, es decir, un descuido, o un dolo, es decir, de manera intencional, esto sea una irresponsabilidad de los miembros, directos, de la organización, porque el incumplimiento es de otra persona, de la persona, natural, es decir, física, es decir, humana, o jurídica, es decir, moral, es decir, organizacional, del proveedor o inspector, según el caso; otra cosa es que, a su vez, un miembro, de planta, de la organización incumpla con el derecho cuando no atienda sus derechos y deberes, es decir, la forma como los derechos y deberes procedan ante él, en el caso de ejercicio de la responsabilidad del hecho de velar porque las personas impactadas con el desempeño de sus funciones existan válidamente, ahí existirá una culpa por parte del miembro organizacional que ha sido irresponsable.

Esto no implica que cuando un miembro de la organización incumple con el derecho los demás también lo hacen, porque la culpa es algo personal, cada incumplimiento es único, por lo tanto, cada responsabilidad de cada incumplimiento del derecho es personal, única, una; pretender agrupar a todos los miembros de la organización como responsables de la culpa es algo inválido, antijurídico, injusto, improcedente jurídicamente, al ser contrario a los derechos y deberes. La responsabilidad jurídica es clara, se relaciona con cada persona, tanto por el comportamiento diligente, es decir, el hecho de que la persona logre, de alguna forma, aplicar los derechos y deberes, como por la conducta culpable, es decir, la desatención personal de los derechos y deberes según como le procedan y, por tanto, de acuerdo con la forma en la que los haya debido aplicar. Lo mismo ocurre con el hecho de esperar que una organización sea la responsable, como tal, es decir, como organización y sin vincular a cada miembro, en relación con el cumplimiento o incumplimiento del derecho, es algo inviable.

Entonces, ¿cómo saber manejar la responsabilidad jurídica? Esto se aclara cuando se conocen y aplican los fundamentos del derecho; porque son la forma que aclara las características, los requisitos, las condiciones de los derechos y deberes, cómo proceden (aplican), cómo se deben aplicar, cómo cada quien los debe aplicar, cómo el caso coincide con lo que es procedente jurídicamente ante ello, cómo cada quien es responsable en cada relación jurídica. Los fundamentos del derecho indican la forma de los derechos y, correlativos, deberes, es decir, los elementos de la diligencia, del bien, de la validez jurídica y su efecto de eficacia, con la correspondiente, seguridad, jurídica; lo que a la vez permite aclarar, conocer, cómo existe la culpa, el incumplimiento del derecho, la negligencia, el dolo, la responsabilidad ante el incumplimiento jurídico, lo inválido, antijurídico, malo, injusto, improcedente jurídicamente. Los abogados deben conocer a profundidad este tema para aplicarlo con claridad y así lograr justicia en cada caso que manejen, bien sea para que se cumpla con el derecho gracias a que cada quien sea responsable en él o para solucionar el conflicto, por tanto, por una irresponsabilidad, antijurídica. Esto optimiza la abogacía, aclara el derecho, lo hace aplicable, simplifica su entendimiento, demuestra su utilidad.