Por: Prof. Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora

Fundador de LEGADLLY, educación jurídica para abogados en fundamentos del derecho en relación con la publicidad comercial digital ante la IA. Contacto: www.legadlly.cacamilo@legadlly.ca

El anhelo es que el derecho sea algo exacto, de fácil conocimiento y aplicación, pero esa claridad solo existe cuando se entiende la forma de los derechos y deberes; no cuando se espera cumplir con lo definido en él intentando atender el contenido de las normas sin lograr dicho conocimiento. Es imposible, porque no son elementos, exclusivamente, cuantitativos, son calidades, con cantidades, y cuando se comprenden sus características se conocen las condiciones de los derechos y deberes, propiamente, su forma, es decir, el deber ser jurídico. Operar el derecho como si se tratara de una información completamente procesable sin una conceptualización y, propiamente, comprensión, es decir, delimitación válida, dimensionamiento completo, efectivo, es imposible, dado que es una confusión considerar que los derechos y deberes son una materia prima, cuando se trata es de la transformación, bondadosa, del mundo, relacionado con la humanidad, que existe cuando se cumplen sus condiciones; esos requisitos son, precisamente, los fundamentos del derecho.

El abogado es el hábil en obtener esta claridad, la simplificación, armonización y, en definitiva, decodificación, de lo definido en el derecho, en su todo, es decir, es quien define y, más que ello, hace perceptibles, de alguna forma, por tanto, válida, efectiva, diligente, los derechos y deberes. Esto no incluye la divagación, sino el enfocarse en delimitar la forma del derecho, de las características establecidas a través de él; el profesional del derecho no lo es quien conoce unas normas, una parte del derecho, sino quien entiende y, por lo tanto, puede ejercer los derechos y deberes. La expresión de los derechos y deberes ante el incumplimiento del derecho no es la forma principal de hacerlo, por eso el deber ser es el cumplimiento, la excepción es la procedencia de los derechos y deberes para solucionar problemas ocasionados por la culpa, jurídica, con la forma de negligencia, cuando es por un descuido, o dolo, si es intencional; porque los derechos y deberes aplican a la medida de cada quien, según el caso, y cuando el abogado es defensor se enfoca en ejercer sus derechos y deberes para aclarar si sus representados, como víctimas o presuntos culpables, han o no han gozado de sus derechos y cumplido con sus deberes en una relación jurídica, es decir, caso, anterior al caso de resolución de la controversia, y no en aclararle a las partes cómo deben aplicar los derechos y deberes en una relación jurídica actual, presente, para que exista validez, es decir, la relación jurídica válida, lo que significa de una forma armónica con la manera en la que los derechos y, consecuentes, deberes aplican en ella.

El abogado defensor aclara la forma de la aplicación de los derechos y deberes de sus representados, en calidad de tales, no como sujetos que deben cumplir con el derecho en una relación jurídica que va a existir o está existiendo y donde existe la posibilidad de cumplirlo; por eso, el abogado, en esa condición, aplica sus derechos y deberes con base en esta representación, no para aclarar, como tal, los derechos y deberes, a la medida de un caso donde de actuarse diligentemente se desarrollará y, en general, realizará lo definido en el todo del derecho, es decir, donde se gozará de, por ende, todos, los derechos y, correlativamente, cumplirán, todos, los deberes, sino para dimensionar cómo aplican los derechos y deberes en el caso de intento de solución de un conflicto o posible conflicto, según haya existido o no un incumplimiento del derecho en el comportamiento de las partes en un caso previo y ello se aclare en este nuevo caso. El abogado defensor diligente no actúa arbitrariamente para intentar proteger exclusivamente a sus representados sino que debe emplear una discrecionalidad válida, al ser la manera en la que se pueden aplicar y aplican los derechos y deberes, la arbitrariedad es antijurídica porque no se basa en lo justo sino en la injusticia, es decir, en pretender que solo una parte del caso es titular de derechos y deberes; se trata de solucionar la disputa no de complejizarla; de ser justos, jurídicos.

Lo anterior se debió explicar porque lo técnico es lo bueno, no es cierto que el mal sea efectivo; dado que colapsa, es destructivo, contraproducente, es inviabilizador, su efecto, negativo, de generación de inexistencia, es decir, de eliminación de la vida y, en general, la existencia, se presenta en el corto, mediano o largo plazo. La defensa es una técnica, claro, basada en aplicar los derechos y deberes para lograr justicia, en el sentido de obtener una solución a un malentendido de presunto incumplimiento jurídico, a una lesión de derechos y, en general, a cualquier clase de conflicto, humano, ya que cuando cada parte del conflicto aplica los derechos y deberes se aclara qué existió y cómo se debe responder, propiamente, actuar, ante ello; pero el cumplimiento del derecho solo se da cuando se gozan los derechos y cumplen los deberes, de parte de cada quien, en la relación jurídica, es decir, desde su inicio hasta su desarrollo y fin. Eso es lo justo, lo que se ajusta a lo definido en el derecho, es decir, lo armónico con los derechos y deberes, según procedan.

Por ejemplo, en relación con la publicidad mercantil, comercial, en el medio digital, cada una de las partes del caso que contenga esta forma de comunicación debe aplicar los derechos y deberes y el abogado, profesional del derecho, de su conocimiento y ejercicio, cumplimiento, es quien, precisamente, aplicando los derechos y deberes, según le apliquen con base en como exista su perfil a la medida del caso, aclara cómo cada parte lo debe hacer; depende de las partes poder hacerlo, lo cual es factible, se permite lograr, porque los derechos y deberes aplican a la medida de cada quien, no se trata de que todos sean abogados y, de hecho, cada abogado es único y, por consiguiente, existe de una manera específica en cada caso, donde participe. Su ejercicio profesional significa la técnica frente al derecho, es decir, la manera de aclarar cómo debe aplicar sus derechos y deberes, en su condición de tal, de abogado, para, como consecuencia, aclarar cómo las partes deben aplicar los derechos y deberes. En el caso que involucre publicidad comercial digital es la forma de entender, de hacer comprender, cómo aplican los derechos y deberes en las partes y, propiamente, el todo de la relación jurídica; cuando las partes cumplen con ello la publicidad es válida, porque existe en una relación válida. El centro es la relación jurídica, la consecuencia es que lo vinculado con ella es válido.

Esperar que la justicia exista cuando se incumple con el derecho o cuando se ha incumplido con el derecho y se vuelve a incumplir con lo definido en el todo del derecho para intentar solucionar el conflicto causado por el primer incumplimiento es algo culpable, inviable, porque se trata de una actitud basada en la inaplicación de los derechos y deberes; lo justo existe cuando se cumple con el derecho, totalmente, en la relación jurídica o en el caso de solución de un conflicto causado por un presunto o demostrado incumplimiento del derecho. Es un desgaste innecesario, una complicación inválida, es decir, significa el hecho de lesionar derechos y, por tanto, causar daños, definir el derecho como una fórmula mágica para reestablecer el ejercicio de los derechos y deberes inaplicados, por un incumplimiento, o para proteger a una parte bajo el desconocimiento de sus deberes propios y los derechos de los demás. La publicidad comercial digital se relaciona con elementos analógicos, en átomos, y digitales, en bits, dentro del contexto de lo conocido como tecnologías de la información y la comunicación, TIC, en la actualidad principalmente digitales, y, en general, de la forma, de alguna forma presencial, es decir, de alguna forma de la existencia, de las personas, como seres humanos y organizaciones, de los sectores privados y públicos, a nivel nacional, extranjero, internacional y, propiamente, universal, y de los seres humanos vinculados con las personas, y esto solo existe válidamente gracias a la técnica, jurídica, es decir, al cumplimiento del derecho, a la aplicación de los derechos y, conectados, deberes. 

El problema es la parcialización y superficialización del derecho, el derecho es un todo y, por lo tanto, incluye varios elementos; se trata de simplificar la forma de conocer y atender su profundidad, completitud, y, en general, forma, y esto se logra si se tiene claro que el derecho es el todo de la ley, el todo de la norma, creado por el resultado de la unión de las normas, que son cualquier forma con la que se aclare la forma de los derechos y deberes, lo contrario a ello no es una norma, al ser antitécnico, porque hace imposible la aplicación de los derechos, por ende, deberes. Cuando eso está claro se pueden lograr formas óptimas, cada vez más fáciles, simplificadoras, de ejercer los derechos y deberes, esa es la forma de la técnica, de la evolución, del bien. El producto denominado inteligencia artificial, IA, es inteligente, es algo técnico, una forma de solucionar problemas, de obtener efectividad, si existe con base en lo válido, es decir, en la forma de los derechos y deberes; la forma del bien, por eso cuando existe IA, no un objeto inválido, antijurídico, existente con base en la culpa, sino IA, existe el mayor grado evolutivo de las TIC, porque al ser tecnología(s), consiste(n) en algo técnico, bueno, lo contrario no es tecnológico sino un problema innecesario, complejizador. El problema jurídico frente a la IA no es el de controlar sus efectos antijurídicos, porque eso no es, totalmente, controlable, como se ha concluido, sino el aclarar la forma de su validez, es decir, de su coincidencia con el deber ser jurídico, es decir, con la forma de los derechos y deberes, en general y, por tanto, a la medida del caso.

Con el cumplimiento del derecho, por ejemplo, se hace que la pieza publicitaria, las TIC articuladas con su forma de existencia, y la atención, en consecuencia, válida, del todo de su efecto sean válidas porque las partes del caso ligado con ello aplican los derechos y deberes; es importante notar que dicha aplicación solo existe cuando se cumple con cada una de las normas y, propiamente, con el todo del derecho, porque, como se expresó, las normas son las formas de aclarar las partes, por ende, el todo, de los derechos y deberes, entonces solo con su aplicación, por lo tanto, integral, existe el ejercicio de los derechos y deberes. Cuando se conoce la forma del derecho se conoce la forma de los derechos y deberes, por consiguiente, la forma de cumplir con las normas y, en general, de cumplir con el derecho. Se necesitan los profesionales del derecho, las partes diligentes y, propiamente, el comportamiento con base en la técnica. Lo jurídico y lo técnico no son seres distintos, son parte del bien y, como tal, la forma del bien, en lo dependiente del ser humano en su capacidad bondadosa, diligente, técnica, buena, viabilizadora, es decir, en su forma de ser aplicando los derechos y, correspondientes, deberes.