Por: Prof. Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora (camilo@legadlly.ca)
Fundador de LEGADLLY Entrenamiento de equipos de abogados en fundamentos jurídicos avanzados del derecho mercantil frente a la IA – foundations@legadlly.ca
El derecho se basa en lo válido, lo bueno, es decir, lo que existe con base en la aplicación de los derechos y deberes; eso es lo reconocido, esperado, protegido, permitido, vinculante, jurídicamente. Otra cosa es que, precisamente, los conflictos existen por el incumplimiento del derecho, es decir, por el desconocimiento de lo prohibido jurídicamente, es decir, la conducta no basada en la libertad, incluido su límite, sino en lo que esta por fuera del derecho, lo contrario a los derechos y deberes, lo que los hace inaplicables; en cuyo caso aplica lo procedente del derecho para solucionar el conflicto, es decir, la parte del derecho enfocada en lo inválido, es decir, en la atención del efecto del incumplimiento del derecho, es decir, de lo antijurídico, culpable, prohibido, al ser lo que transgrede, vulnera, viola, los derechos y deberes, esa es la forma, por tanto, válida, efectiva, de dirimir controversias, porque resulve la disputa que se presente si los involucrados, incluida la autoridad que participe, aplican los derechos y deberes, es decir, lo procedente, en relación con ello.
Esa es la razón por la que el contrato existe cuando existe, es decir, cuando es un contrato, por ende, válido; es decir, cuando es la forma que existe con la aplicación de los derechos y deberes en relación con el contrato, según como exista el caso, es decir, la relación jurídica vinculada con ella, es decir, la forma que existe cuando se ejercen los derechos y deberes en el sentido contractual, del contrato, de la contratación. No existe la ineficacia (inefectividad, inefectivización), nulidad (anulación) o inexistencia del contrato una vez existe, el contrato, es algo improcedente; otra cosa es que una forma, en una relación jurídica, no sea un contrato, sino, por ende, otra cosa. Esa es la importancia de conocer los fundamentos del derecho en relación con el contrato, para saber cómo existen y, por consiguiente, cómo se deben aplicar los derechos y deberes frente a ello; porque los fundamentos del derecho son la manera de indicar las condiciones y, en definitiva, la forma de los derechos y deberes, por ende, en general y, como consecuencia, a la medida del caso y, por lo tanto, el hecho de cada fenómeno en el caso y del todo del fenómeno, es decir, la forma, del caso, incluido el hecho de ser, los fundamentos jurídicos, lo que aclara lo procedente, es decir, lo que define la forma de la validez, a la medida de cada tema existente según la medida, forma, del todo del hecho, creado por el resultado de la unión de los hechos, del caso.
Recordemos que los abogados son los profesionales del derecho, es decir, los profesionales, del conocimiento y aplicación de lo definido en el derecho, es decir, de los derechos y deberes; no es diligente que se presenten asuntos vinculados con el contrato donde existan abogados y que se considere que existe un contrato y exista invalidez jurídica, es decir, que no exista un contrato, y, por ende, es culpable que ello conlleve a que se deba declarar, por una autoridad, por ende, válida, que no existe un contrato y se deban asumir las consecuencias de ello, por parte de cada quien que haya incumplido con el derecho, como parte del supuesto contrato y de cada quien afectado por ello, por lo antijurídico, es decir, por esa invalidez, en lo dependiente de la abogacía, por eso el abogado, a su vez, es responsable en lo ligado con su responsabilidad a la medida del caso.
La abogacía es la profesionalidad jurídica, que solo existe cuando se conocen y aplican los fundamentos del derecho, como abogados, a la medida del caso, de cumplimiento del derecho o de cumplimiento de la parte del derecho para solucionar un conflicto; un abogado, por consiguiente, profesional del derecho, tiene claro que no existen las relaciones contractuales y extracontractuales sino las relaciones jurídicas que involucran o no el contrato, y, por tanto, cuando lo debe involucrar, al ser lo procedente su existencia, es decir, lo necesario para que exista, en relación con ello, la aplicación de los derechos y deberes, aclara cómo debe existir, por ende, válidamente, según el caso, es decir, a la medida, del todo del hecho, es decir, de la forma, de la existencia, de la relación jurídica, por eso, se enfoca en que la relación sea válida, y no en el contrato por el contrato, al ser lo que hace que todo lo vinculado con esta sea válido, incluido, el contrato, es decir, propiamente, es lo que hace la existencia del contrato, cuando es lo procedente, es decir, el sentido de los derechos y deberes, según el caso.
Esto es lo que hace que el abogado sea positivo, que detecte y resuelva los problemas de los casos para que se manejen con base en lo válido; por supuesto, esto no solo depende del abogado sino de todos a la medida del caso, pero el abogado es quien debe aclarar lo que depende de su profesionalismo jurídico. La simplificación que se logra con este conocimiento y su aplicación mejora la vida, el mundo relacionado con la humanidad; agiliza el abogado, lo legitima, hace que pueda cumplir y cumpla con su responsabilidad, no para asumir las consecuencias de su irresponsabilidad sino porque cumple con lo que es de su competencia, de su capacidad, jurídica, según como exista en el caso, es decir, porque logra aclarar la forma de la validez jurídica a la medida del caso. El derecho no solo consiste en conocer normas locales sino todas las normas, es decir, las partes y el todo de los derechos y deberes, por eso, una norma se cumple cuando su contenido se atiende, precisamente, con base, en los fundamentos del derecho, es decir, de acuerdo con lo definido en el todo del derecho, es decir, en el deber ser jurídico, esa es la forma de los derechos y deberes, como se trata de aplicarlos, a la medida de la relación jurídica, cada norma es una forma que aclara algo de los derechos y deberes y solo se puede aplicar, cumplir, cuando se aplica, por lo tanto, el todo de los derechos y deberes ante lo comunicado en cada norma y, propiamente, en el todo de la norma, creada por el resultado de la unión de las normas, ese es el derecho, su forma, es la forma de conocer y ejercer el derecho, la forma de la validez jurídica, lo procedente jurídicamente, es decir, la libertad, incluido su límite.