Validez jurídica y eficacia del Estado de Derecho: ¿con ejemplos de publicidad digital?

 

Por: Prof. Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora, fundador de LEGADLLY, programa ejecutivo para abogados en validez jurídica y eficacia del Estado de Derecho con ejemplos de publicidad digital legadlly.ca. Contacto: contact@legadlly.ca

 

Está claro que el derecho solo resuelve problemas si se conoce, lo que no significa conocer las formas presentadas como normas en un Estado y dentro de ello el hecho de jerarquizarlas con su naturaleza, porque si ello fuera así existirían varios “derecho”, asimilándolo a ley, entendido como el sistema “legal” del todo de sus “normas”; el derecho es el deber ser jurídico, lo que debe existir, jurídicamente, en el caso, es decir, (el) cómo debe ser, cómo debe existir, jurídicamente, la relación jurídica. Esto lo cambia y viabiliza todo, incluyendo en ello la armonía, por ende, necesaria, entre lo conocido como reglas y principios del derecho; las reglas jurídicas concretan elementos del deber ser, jurídico, ante temas, hechos, contenidos, por tanto, específicos, y los principios fundamentan la forma de cumplir con el todo de la norma creado por el resultado de la unión de las reglas y los principios (normas), jurídicamente.

 

Decir que todo depende de si se está en, por ejemplo, el sistema “jurídico” conocido como common law (anglosajón) o civil law (romano-germánico) es una complicación innecesaria; la confusión sobre el derecho hace que se pierda el foco en lo jurídico por la arbitrariedad de puntos de vista sobre el derecho (ocasionando inviabilización jurídica). Lo que hace que no se tenga claro el Estado de Derecho y se pueda considerar que pueden existir o, incluso, que existen (varios) “Estados de Derecho”, según la “cultura jurídica” existente en él; eso es antijurídico, otra cosa es la diversidad de formas, jurídicas, para la existencia del Estado basado en el deber ser jurídico. Por eso, la validez jurídica es la coincidencia del ser (forma) del caso con el deber ser jurídico, no es un formalismo antijurídico, un cumplimiento de lo definido mediante formas culpables, ni es el intento de cumplir con unas normas, y no con el todo de estas; lo útil de la norma es que es cualquier forma mediante la cual se aclare la libertad, incluido, el límite, o sea, sus elementos, es decir, lo conocido como “derechos y deberes”, jurídicamente.

 

Por supuesto, bajo la dimensión antijurídica de lo legal (lo relacionado con la ley, es decir, lo que se debe cumplir para atender el deber ser jurídico, es decir, el cumplimiento del todo de la norma; el ejercicio de la libertad/respeto del límite), existen contradicciones entre las “normas”, pero el derecho es coherente, suficiente y, evidentemente, evoluciona, cuando se aclaran (nuevos) elementos de la libertad, es decir, de la justicia (lo ajustado a lo jurídico). La diligencia es la forma del cumplimiento del derecho, por eso, depende de la forma de cada quien según la forma del caso, y el caso es válido cuando la forma de la procedencia de lo jurídico es la dirección en la que se realiza, esa es la forma jurídica, es decir, la validez, jurídica; la culpa es el incumplimiento, descuidado o intencional, del derecho, es decir, la actuación por fuera de lo jurídico. Los derechos no se abusan, se gozan (según su forma) o se desconocen, no “se abusa” de la libertad, se ejerce o se actúa fuera de ella, jurídicamente; el abuso (como hecho general) es lo antijurídico, el incumplimiento, la irrealización del deber ser jurídico en el caso, debido a una persona, o a varias o todas las personas, como seres humanos y organizaciones, existentes en él, incluso por pasividad (cualquier forma de incumplimiento jurídico).

 

La humanidad (solo) es una, la libertad, por ende, el límite, son solo unos (uno); la práctica no forma lo válido por el hecho de existir, porque puede ser algo bueno (válido) o malo (inválido), jurídicamente. El derecho no se forma por el hecho de existir lo considerado como escuelas del derecho o corrientes jurídicas, pero sus hallazgos, válidos, hacen parte de él; el abogado que se base, exclusivamente, en lo denominado como iuspositivismo o iusnaturalismo, dimensionados como posturas opuestas, no es un profesional del derecho, porque carece de claridad (integralidad, conciencia), profesional (profesional jurídica), de lo jurídico y, por lo tanto, no cumple, profesionalmente, con su perfil, con el derecho. Todo lo formador de lo válido, jurídicamente, hace parte del derecho; todo, ello, está conectado, y aplica en el caso, según su forma. En eso consiste la procedencia (procedibilidad) jurídica, es decir, lo que se debe atender en el caso para que sea válido; es decir, juridicidad.

 

Es evidente la necesidad de una metodología, óptima, es decir, de una forma de cumplimiento del derecho; que existe cuando: a) se tienen claros los indicadores jurídicos, es decir, los elementos del cumplimiento del derecho; y b) cuando se logra cumplirlos, de alguna manera. Dichos indicadores son lo que, con su forma, aclaran cuándo se incumple con el derecho, es decir, la forma de la existencia del conflicto, y dentro de esto la forma de la culpa y, consecuentemente, de la responsabilidad que se debe asumir por ello. Aquí es donde, finalmente, se puede entender por qué el tema, es decir, la validez jurídica, y en su interior el Estado de Derecho, se puede (pueden) explicar con ejemplos sobre publicidad digital, dada su dinámica, en fenómenos (problemas jurídicos) como el alcance de lo jurídico y antijurídico en el manejo de la información, la determinación del deber ser de una pieza publicitaria, en su expresión abstracta y en cada caso donde se incluya, la generación con diligencia de inteligencia artificial (IA) para la personalización ante el receptor “publicitario”, la armonía jurídica que debe existir en el contexto, global, vinculado con lo digital, la responsabilidad, preventiva y correctiva, a cargo de las personas (como seres humanos y organizaciones) relacionadas con la creación, comunicación y atención (del efecto) de la publicidad y, en general, la eficacia del Estado de Derecho en esta forma. Es un tema apasionante (es una técnica) que permite conocer, contundentemente, el derecho, como profesionales de lo jurídico (para lograr soluciones jurídicas, óptimas); esperamos que se beneficien con nuestro programa ejecutivo.