Por: Prof. Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora (fundador@juridia.co)
Fundador de JURÍDIA Soluciones Jurídicas que viabilizan la inteligencia artificial (IA) – contacto@juridia.co
En nuestra teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital (el) fundamento jurídico significa el conjunto de elementos de la estructura (incluido: teórica y práctica) del derecho.
Son los elementos de la base y del complemento (del complemento de la base) del derecho. Propiamente: son los elementos de existencia del derecho. Porque: son los elementos que deben existir para que exista el (ser denominado —conocido como—) derecho. Son los elementos sin los cuales no existe el derecho. Son los elementos que de estar ausentes (que de no existir —que cuando se desconocen—) hacen inexistente el (ser del) derecho. En definitiva: son los elementos que forman la estructura y, en general, la forma (incluido: el fondo) —teórica y práctica— del ser del (del ser denominado) derecho —del ser: derecho—.
Y: esos elementos son tanto formales como materiales. Porque: el derecho es teórico y práctico (es teoría y práctica) —existe en la teoría y en la práctica.— Porque: el derecho (solo) existe cuando (si) existe (si existen sus elementos de existencia) en lo (a nivel) teórico y práctico (a nivel tanto teórico como práctico) —sus elementos teóricos y prácticos son interdependientes. Se retroalimentan. La (su) teoría es para (promover, permitir y validar) la (su) práctica y la (su) práctica es para (atender y actualizar) la (su) teoría. Por eso: el derecho se define y aplica a la medida del (de cada) caso—. Entonces: el derecho existe si (cuando) existen sus elementos de existencia (los que los cuales son teóricos y prácticos —y tanto en los elementos teóricos como prácticos existen elementos formales y materiales—).
Por eso: la creación y la aplicación del derecho (la aplicación tanto del derecho al —a cada. A todo— caso como del caso que aplica el derecho al autorregularse válidamente —jurídicamente— cumpliendo el derecho) se hace por medio de (la atención —incluido: de la detección y, en general, el conocimiento y el cumplimiento— de) sus elementos de existencia. Es decir: por medio de su fundamento (jurídico). Por medio del fundamento del ser: derecho (del ser denominado derecho). Entonces: la creación, la interpretación, la argumentación, la evolución y, en general, la (una) acción relacionada con el (con la definición y atención del) derecho es (se define como) válida si coincide (incluido: si es armónica —incluido: si corresponde, incluido: si es compatible—) con el fundamento jurídico (a la medida del —de cada— caso —del fundamento jurídico definido y atendido a la medida del, de cada, caso).
Lo que hace que exista claridad sobre la existencia del caso válido (jurídicamente) al ser (el caso) en el que (en su ser —en la forma de su ser—) existe el fundamento jurídico (a la medida del —de ese— caso). Es decir: el caso válido (jurídicamente) es el que (es en el que su forma) es de la forma de su fundamento jurídico —es en el que en su forma existe la forma del (de su) fundamento jurídico—. Por eso: el caso válido (jurídicamente) es el que es el fundamento jurídico (a la medida de su ser —del ser del caso. A la medida del caso—). Propiamente: es el que es su fundamento jurídico.